Anamari Sánchez Aguilera, jueza titular del Tribunal Provincial Popular de Holguín. Foto: Kevin M. Noya.

En la mira: indisciplinas sociales

En la provincia de Holguín las indisciplinas sociales son más recurrentes de lo que cualquiera podría imaginar. Algunas, lamentablemente, pasan inadvertidas, se toleran, se naturalizan. La indiferencia de las personas y las instituciones es un asunto tanto o más preocupante que las propias conductas.

La educación desde las primeras edades, en la que se implican familia y escuela, y el desarrollo de una conciencia colectiva caracterizada por el civismo, resultan claves para fomentar la convivencia pacífica y respetuosa.

Sin embargo, no es un mal que pueda arrancarse de raíz. Muchas indisciplinas sociales llegan a constituir delitos, para los cuales, el Código Penal vigente establece sanciones que van desde advertencias oficiales hasta penas de privación de libertad, dependiendo de la gravedad de la conducta.

Sobre este particular, Radio Angulo Digital dialogó con Anamari Sánchez Aguilera, jueza titular del Tribunal Provincial Popular de Holguín.

¿De acuerdo con la concepción jurídica vigente en Cuba, qué debemos entender como indisciplinas sociales?

Están relacionadas con la inobservancia e incumplimiento del orden establecido por la sociedad. Cualquier manifestación que contravenga las normas o principios éticos, morales y culturales de una comunidad, alteren el orden público y deterioren la convivencia social, sin constituir delitos, son hechos de indisciplina social”.

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Desde su experiencia, ¿cuáles son las indisciplinas sociales más recurrentes en la provincia de Holguín?

“En estos momentos, pueden tipificarse algunas conductas como la emisión excesiva de ruidos a todas horas del día (con énfasis en horarios nocturnos), tanto en viviendas y edificios multifamiliares como en centros recreativos y espacios públicos. Otro fenómeno reciente, no menos preocupante, es la circulación de motorinas y vehículos con estrepitosos amplificadores.

“Por otra parte, preocupa el vertimiento de desechos sólidos fuera de los lugares establecidos. Hemos visto como proliferan espacios de suciedad en nuestras calles, en una ciudad que se caracterizaba por su limpieza.

“También constituyen indisciplinas sociales provocar altercados o reyertas en lugares públicos, pero también en fiestas familiares que lleguen a alterar el orden, así como la ingestión constante de bebidas alcohólicas en lugares no destinados para eso, o sea, aceras y parques, por donde, incluso, transitan menores de edad”.

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¿Qué tratamiento jurídico da el Código Penal a estas mencionadas indisciplinas y otras tantas que también tipifica dicha ley?

“Hay conductas que llegan a ser delictivas, por ejemplo, las alteraciones del orden público o, más bien, los desórdenes públicos. Es bueno distinguir la mera alteración del desorden público. El Código Penal establece sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad al que, mediante escándalos que alcanzan en ocasiones la intimidación o la violencia, perturbe la tranquilidad de una familia o de la sociedad. Eso es propiamente desorden público.

“Si, a consecuencia de estos hechos, se originan lesiones o daños a la propiedad –porque estas conductas suelen dañar no solo los bienes de las personas involucradas, sino también los de algún vecino–, la sanción aumenta de tres a ocho años. Y si hay lesiones, si se emplea un arma de cualquier tipo, la sanción se puede incrementar de cinco a doce años de privación de libertad”.

“Los órganos de control, o sea, el jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), pueden llamar la atención de estas personas y realizar advertencias oficiales donde el infractor asume un compromiso de modificación de su conducta. A propósito, en el Código Penal vigente, a diferencia del anterior, se incluyó una figura delictiva llamada ‘desobediencia’, pues si la persona desobedece ese trabajo profiláctico y no modifica su conducta, incurre en un delito, lo cual conlleva penas de encierro de seis meses a dos años de privación de libertad”.

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¿Cuáles son las instancias encargadas de actuar en contra de las indisciplinas sociales?

“Existen órganos establecidos en dependencia de la cuestión que nos afecte concretamente. Por ejemplo, citemos la Ley 81 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente (CITMA) que establece la prohibición de arrojar desechos sólidos en las calles, pero también proyectar ruidos excesivos, incluso vibraciones y olores que alteren la tranquilidad ciudadana. El CITMA es una de las entidades a las cuales los ciudadanos pueden dirigirse en caso de afectación recurrente, proveniente tanto de una persona natural como de instituciones.

“También la Ley General de la Vivienda especifica en su reglamento el tratamiento en el caso de edificios multifamiliares, donde los vecinos están obligados a mantener una convivencia respetuosa y prohíbe, en el disfrute del inmueble, perturbar la tranquilidad de otros, con fiestas a altas horas de la noche, uso de aparatos electrónicos, emisiones de olores y vibraciones. En este caso, los afectados podrían dirigirse a las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda.

“Pero también contamos con el Decreto Ley 141 de las Contravenciones, el cual establece esta misma prohibición, o sea, violentar la tranquilidad de otros. Corresponde a la PNR imponer las multas y realizar trabajo preventivo. Hay casos más concretos que son constitutivos de delito, en los que sí deben actuar la Fiscalía y el Tribunal.

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Pese a la gravedad de las indisciplinas sociales que proliferan en nuestro entorno, otro asunto que preocupa es la indiferencia de los individuos y el silencio institucional, ¿existe algún recurso legal que obligue a quienes deben actuar y no lo hagan?

“Existe un delito llamado ‘prevaricación’, que se da cuando un funcionario desatiende sus deberes. Las personas deben hacer valer su derecho en ese sentido, recurrir siempre a la entidad que corresponda de acuerdo a la conducta, a la indisciplina social o al delito del que seamos testigos o víctimas.

“El órgano encargado de velar por que se garantice la legalidad, antes que los tribunales, es la Fiscalía. Quien ha acudido a una entidad y no recibe la respuesta correspondiente, debe ponerse en contacto con la Fiscalía a través de las vías dispuestas, como la línea telefónica única para atención a la población”.

Aniel Santiesteban García
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