De acuerdo con la fuente, el primero de esos decretos amplía la cobertura de la protección por la seguridad social al sector agropecuario y forestal, mediante un régimen especial único, de carácter contributivo, que reconoce el régimen general de seguridad social vigente en el país.
Tiene el propósito de agrupar en un solo cuerpo legal a todos los sujetos del sector, protegiendo a aquellos que no reciben los beneficios del régimen especial de la seguridad social, amplía la cobertura de los riesgos y homologa el tratamiento con el sector estatal.
Mientras, la segunda normativa emitida establece el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales, cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en establecimientos penitenciarios.
Este decreto ley regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria e incluye a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano.
Según el secretario del Parlamento, Homero Acosta, esta última disposición resulta profundamente avanzada y revolucionaria, respetuosa del trabajo como derecho constitucional de todas las personas.
Afirmó que tiene un gran alcance humanista y con una jerarquía normativa superior y está acorde con las normas internacionales que regulan esta materia.
El Consejo de Estado, órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que le atribuye la Constitución.
Con información de Prensa Latina.