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Imagen de embarazo utilizando la técnica del ultrasonido. Foto: Ahora

Transformaciones en el Programa de Reproducción Asistida en Holguín

A partir del derecho que asiste a toda persona a fundar una familia y el deber del Estado de protegerla, como célula fundamental de la sociedad en cualquiera de sus formas de organización, con la aprobación del nuevo Código de las Familias se modificó el Reglamento para la Reproducción Asistida.

Según Misladys Baldemira Álvarez, coordinadora del Programa de Reproducción Asistida en seres humanos en la provincia de Holguín, si bien antes este se llamaba Programa deAtención a la pareja infértil, a partir de la ley 156 o Código de las Familias se incluye la filiación asistida y el término de gestación solidaria, de ahí que se diversifica y se amplían los sujetos a atender por lo cual pasó a llamarse Programa de Reproducción Asistida en seres humanos.

En este caso se toma en cuenta a la familia monoparental, la cual consiste en una mujer o un hombre solos que sin ser infértiles desean tener un hijo, sin la presencia del otro progenitor, tienen derecho y acceso al programa.

Además se maneja el término de unión homoafectiva, tanto masculina como femenina, a quienes igualmente les asiste el derecho a tener descendencia y a ser beneficiados con este Programa de Reproducción Asistida en seres humanos.

De acuerdo con el enunciado de la Gaceta Oficial sobre la resolución 1151, que constituye un reglamento para la técnica de reproducción asistida, en su articulado uno, tres y cuatro punto uno: “esta es el conjunto de tratamientos, procedimientos y técnicas que se aplican para favorecer la concepción y llevar a término el embarazo, con el propósito de proveer los cuidados a la salud requeridos a los intervinientes en ese proceso.

“La realización de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos, en lo adelante las Técnicas, se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad. Tienen acceso a ellas las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo”.

Holguín, Centro Territorial de Reproducción Asistida
Centro Territorial de Reproducción Asistida de Holguín. Foto: Prensa Latina
La filiación asistida

Este es un concepto novedoso en el Código de las Familias, resultado de las continuas trasformaciones de la sociedad cubana en la aspiración de “no dejar a nadie afuera”. Para ello se basa en las transformaciones de la maternidad y paternidad sufridas en la sociedad cubana con el paso del tiempo.

La filiación puede estar dada a partir de los vínculos biológicos y consanguíneos y por la filiación adoptiva. De ahí la posibilidad de recurrir a técnicas de reproducción asistida para tener hijos que de manera natural no fuera posible. Por este motivo es necesaria para la filiación asistida la asistencia de técnica externa, donde no tiene que existir un vínculo sexual.

Gestación solidaria

El artículo 20 del Reglamento de la Reproducción Asistida establece que esta consiste en la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida de alta tecnología a una persona apta con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.

Para ser beneficiarios prevalecen tres criterios esenciales:  hombres solos, unión homoafectiva masculina y en aquellas mujeres que tienen incapacidad para gestar, identificado así por un criterio médico.

De manera que el personal médico  participante en la atención a las personas involucradas en la gestación solidaria debe aportar al tribunal actuante la información integral de la futura gestante y de los beneficiarios del procedimiento.

Implicación jurídica del programa

Además resulta novedosa la protección jurídica, que incluye y requiere para la realización de cualquiera de las técnicas de Reproducción Asistida la obtención del consentimiento informado, otorgado de forma previa ante notario público.

Para la realización de todo tipo de técnicas deben haberse superado los 20 años de edad para ambos sexos y hasta un límite máximo de 45 para las mujeres y 55 años para los hombres. Para ello se debe emitir consentimiento libre e informado de quienes forman parte del  proceso.

La reproducción asistida es una manera de hacer frente al envejecimiento poblacional que ubica a Cuba entre los países más envejecidos de la región de las Américas.

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