Nuevo Decreto Ley sobre la maternidad en Cuba

 

Maternidad, Cuba
La primera Ley de Maternidad en Cuba data de 1974, cuando un grupo de regulaciones recogieron por vez primera los beneficios a las mujeres embarazadas, entre ellos, la licencia retribuida. Foto: Escambray

El Decreto-Ley 71/2023, que modifica el Decreto-Ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, fue publicado este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Número 41 Ordinaria.

Virginia Marlen García Reyes, directora general de Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), explicó que la entrada en vigor de la Ley 156 “Código de las Familias” condujo a hacer adecuaciones en la legislación relacionada con la maternidad a partir de la incorporación de nuevos sujetos atemperados a las condiciones actuales.

Por su parte, Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas, Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), precisó que este Decreto-Ley 71 no deroga el Decreto-Ley 56, sino que lo modifica, y añadió que entre sus objetivos está extender el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado del hijo o de la hija, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva previstos en el Código de las Familias, tanto en el sector estatal como el no estatal.

De igual forma, la nueva legislación establecerá la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor.

Alapón Travieso subrayó la ampliación de los sujetos de aplicación a la norma, entre los que se incluyen: las personas adoptantes, las personas comitentes a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, las personas que prevén la concepción de un hijo o hija por más de dos personas, la gestante solidaria, la madre o padre reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo y otras personas afectivamente cercanas al menor.

Asimismo, integran el grupo de nuevos sujetos la madre o padre, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas, y los tutores.

También se añade al Decreto-Ley el Capítulo VI de la gestación solidaria, en el cual se regula el derecho de la gestante solidaria al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y su reincorporación al empleo una vez vencido el período.

En el caso de las personas comitentes, este capítulo legisla el derecho al disfrute de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, con los fines de acompañar a la gestante solidaria, y posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado del hijo o hija tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.

Con información de ACN

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