Foto: Tomada de airedefiestacuba.com/Archivo

Nueva Ley del Notariado: matrimonios sin testigos

La Nueva Ley del Notariado establece que no se necesitan testigos para formalizar el matrimonio en Cuba, según informa desde su canal en la red social Facebook el Ministerio de Justicia.

Ante este cambio se establece que será público, a través de la publicidad, el establecimiento del matrimonio, por cinco días hábiles.

Cuando los interesados solicitan la formalización del matrimonio dan consentimiento para su publicación.

En la solicitud se declara el consentimiento para que se publiquen los nombres y apellidos y el acto (matrimonio) que vas a realizar.

El Ministerio de Justicia, las Direcciones Provinciales de Justicia o la entidad notarial publican, para el general conocimiento, el local de la unidad notarial, donde se hace la solicitud, y opcionalmente en sitios digitales habilitados con el consentimiento.

Si transcurren los cinco días hábiles sin que se conozca algún impedimento legal, se continúa con el trámite de matrimonio.

El objetivo de la publicidad es para establecer que cualquier persona que conozca la existencia de un impedimento legal pueda informarlo, por ejemplo: uno de los contrayentes ya está casado, existe parentesco prohibido, cualquier otra causa que impida legalmente el matrimonio.

Este sistema de publicidad también aplica para formalización de matrimonio, reconocimiento de uniones de hecho afectiva y declaratoria de herederos.

Las ventajas de este nuevo sistema hace más simple el procedimiento al anular la búsqueda de testigos y lo hace más transparente al hacerlo público a través de la publicidad.

Otras de las ventajas permiten eliminar un requisito burocrático, lo hace más moderno con la publicación digital del proceso y mantiene la misma seguridad jurídica.

Por eso cuando los interesados vayan a formalizar matrimonio en la notaria deben dar su consentimiento para la publicación de los datos personales, esperar los cinco días hábiles de publicación, luego si no hay impedimentos, continuar con la formalización.

La privacidad se protege al solo publicar los nombres, apellidos y tipo de acto, aunque requiere el consentimiento expreso, se hará por solo cinco días hábiles y su uso es solo para conocer impedimentos legales.

José Miguel Ávila Pérez