El Tribunal Supremo Popular condenó a Alejandro Gil Fernández a prisión perpetua y a 20 años de cárcel por espionaje, cohecho, daño a documentos clasificados y otros delitos contra la seguridad del Estado y la economía nacional.
Las vistas orales se desarrollaron entre el 11 y 13 de noviembre, y del 26 al 29 del mismo mes, en estricto cumplimiento de los derechos procesales reconocidos en la Constitución de la República y la Ley del Proceso Penal, según reconocieron tanto el acusado como su defensa.
En la primera causa, Gil Fernández -quien fue vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación- resultó hallado responsable de espionaje, actos en perjuicio de la actividad económica, cohecho, sustracción y daño de documentos en custodia oficial, violación de sellos oficiales e infracción de normas de protección de información clasificada, delitos estos últimos cometidos de forma continuada.
Según informó el Tribunal Supremo Popular, la gravedad de los hechos, especialmente la entrega de información clasificada a servicios extranjeros, motivó la sanción máxima: prisión perpetua.
En el segundo proceso, se le acreditó la comisión de cohecho continuado como medio para falsificar documentos públicos, tráfico de influencias y evasión fiscal, también de carácter continuado, por lo que recibió una pena de 20 años de privación de libertad.
En ambos casos, el Tribunal impuso sanciones accesorias, entre ellas la confiscación de bienes, la prohibición permanente de ejercer funciones que impliquen administración de recursos humanos, materiales o financieros, y la privación de derechos públicos.
El fallo subraya que el acusado, mediante un actuar «corrupto y simulador», se valió de sus responsabilidades institucionales para obtener beneficios personales, recibir dinero de firmas extranjeras, sobornar a otros funcionarios y legalizar la adquisición irregular de bienes.
Su conducta, señaló el comunicado, generó daños a la economía nacional y constituyó una traición a la Patria, definida en el Artículo 4 de la Constitución como «el más grave de los crímenes».
El Tribunal fundamentó las sanciones en los artículos 147 de la Constitución, y 71.1 y 29 del Código Penal, atendiendo a la alta lesividad social de los hechos y a la «degradación ética, moral y política» evidenciada por el acusado. También se destacó que sus acciones violaron compromisos internacionales asumidos por Cuba, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Tanto la Fiscalía como el acusado tienen 10 días hábiles para interponer los recursos previstos en la ley.
En el caso de la pena de prisión perpetua, el Tribunal tramitará de oficio un recurso de apelación, como garantía adicional establecida en la legislación procesal.
Una vez resueltos todos los recursos, y de confirmarse las condenas, se aplicará una sanción conjunta y única conforme al Artículo 86 del Código Penal vigente.
Con información de Prensa Latina
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