Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), reunidos en el Quinto Período Ordinario de Sesiones en su X Legislatura, aprobaron este viernes una Ley de Reforma Constitucional al artículo 127 de la Constitución de la República.
El punto modificado se trata de aquel referente al requisito de edad máxima para ser considerado para ocupar la responsabilidad de Presidente de la República en un primer mandato, a partir del análisis propuesto por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución cubana, según explicó Esteban Lazo Hernández, Presidente del Parlamento.
José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión permanente de trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del órgano supremo del poder del Estado, explicó que este proceso se sustenta en el artículo 227 inciso B de la Constitución de la República, el cual faculta al Consejo de Estado para promover reformas al contenido de la Carta Magna, como es el caso.
Señaló que el texto establece que para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía y además se exigía tener hasta 60 años de edad para ser electo en dicho cargo para su primer período.
La modificación, presentada por el Consejo de Estado, suprimió el referido párrafo segundo del mencionado artículo 127, manteniendo el resto del precepto constitucional amparado en el pleno ejercicio de las capacidades físicas y mentales con una edad superior a los 60 años, siempre avaladas en la experiencia, fidelidad, trayectoria y altos compromisos con la Revolución pudieran ser electos para la alta responsabilidad.
Toledo Santander aclaró que esta reforma no conlleva con su contenido la ratificación mediante referéndum pues no se refiere a la integración de la ANPP o al Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, o a los derechos, deberes y garantías consagradas en la Constitución, tal como establece en su artículo 228.
Precisó que el cambio responde a las circunstancias actuales, diferentes a las existentes en el momento de aprobación de la Constitución, caracterizadas por el marcado decrecimiento poblacional y, en consecuencia, la necesidad de no limitar la posibilidad de elegir a personas que cumpliendo con los requisitos citados puedan asumir este cargo siendo más conveniente para la Revolución y así seguir contribuyendo al reforzamiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario.
La votación fue validada en conformidad a los artículo 108 inciso A y 226 que establecen la potestad de la Asamblea Nacional del Poder Popular de aprobar reformas a la Constitución al encontrarse presente en la sala más de las dos terceras partes necesarias para el ejercicio de esta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Constitución, la Asamblea Nacional del Pueblo Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Con información de Agencia Cubana de Noticias
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