La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 2 de noviembre la Ley 186 «De Organización de la Administración Central del Estado», que determina el número, la denominación, la misión y las funciones de los ministerios y demás organismos que la integran.
La Ley establece que ahora la Administración Central del Estado está integrada por 20 ministerios, entre ellos el de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos.
El nuevo organismo tendrá a su cargo la dirección y el control de la política estatal ambiental y climática, así como la gestión sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial y el urbanismo, el catastro y la vivienda, según el artículo 91 de la norma.
El artículo 92 le atribuye 21 funciones específicas, entre ellas dirigir y controlar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y el medio ambiente.
La cartera también deberá dirigir y controlar los instrumentos de la política y la gestión ambiental, así como la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres, y proponer y controlar la política para el enfrentamiento al cambio climático.
Entre sus responsabilidades figuran, además, dirigir y controlar el funcionamiento de las redes de vigilancia hidrometeorológica, de calidad del agua, radiológica, ambiental y sismológica, junto con las de alerta temprana para la reducción del riesgo de desastres.
La Ley también le asigna la regulación y el control del uso pacífico de la energía nuclear y de la seguridad química y biológica.
En materia de recursos hidráulicos, el ministerio tendrá entre sus funciones controlar el patrimonio hidráulico y promover y controlar el uso racional y la calidad del agua.
La normativa contempla un plazo de hasta un año, a partir de su entrada en vigor, para realizar los movimientos organizativos correspondientes y traspasar los recursos humanos, materiales y financieros a los organismos que asuman las funciones y atribuciones.
La Ley 186 establece que la Administración Central del Estado está integrada por 20 ministerios, entre ellos los de Agricultura y Alimentación; Comercio e Inversión Extranjera; Economía y Finanzas; Educación Superior, Ciencia e Innovación; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos, e Industrias y la Construcción. También incluye al Banco Central de Cuba y a los demás organismos a los que se otorgue expresamente esa condición mediante ley o decreto-ley.
Entra en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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