Autoriza Cuba importaciones comerciales por vía no comercial para personas naturales

Por: Radio Angulo
Aduana, Cuba

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este lunes, en su Edición Ordinaria No. 83, nuevas disposiciones que permiten a las personas naturales formalizar ante la Aduana importaciones de mercancías con carácter comercial por la vía no comercial, mediante el pago de aranceles y servicios aduaneros en dólares estadounidenses (USD).

El nuevo marco está integrado por el Decreto-Ley 132/2026, firmado el 19 de agosto, y las resoluciones 197/2026, del Ministerio de Finanzas y Precios, y 340/2026, de la Aduana General de la República.

El Decreto-Ley 132 modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22 de 2020. La norma mantiene el decomiso administrativo para los casos en que se introduzcan productos cuya importación esté prohibida, se realice una declaración fraudulenta o se excedan las cantidades establecidas.

Sin embargo, establece una alternativa cuando la Aduana determine que existen excesos o que las mercancías tienen carácter comercial: la persona podrá formalizar la importación mediante un nuevo despacho, con el pago del impuesto aduanero y de las tarifas correspondientes en USD.

Aranceles progresivos para viajeros

La Resolución 197/2026 establece los aranceles que deberán pagar los viajeros. Estos serán progresivos según el valor de las mercancías que excedan lo autorizado para la importación no comercial.

Hasta 2 000 USD se aplicará un arancel del 15 %; sobre el exceso de esa cifra y hasta 4 000 USD, un 20 %; entre 4 000 y 6 000 USD, un 25 %; y por encima de 6 000 USD, un 30 %.

Para las mercancías importadas mediante envíos se establece una tarifa única del 30 %.

El pago podrá realizarse mediante tarjetas nacionales o internacionales en USD. El efectivo solo será aceptado en los aeropuertos, a través de las entidades habilitadas para ese fin.

La resolución también fija las tarifas máximas por los servicios aduaneros. Estas parten de 2 USD para envíos de hasta 200 USD y llegan a 50 USD para mercancías cuyo valor supere los 6 000 USD.

Nuevas reglas para determinar el carácter comercial

La Resolución 340/2026, de la Aduana General de la República, establece las reglas para las importaciones por la vía no comercial, incorpora valores de referencia para diferentes categorías de productos y define los criterios para determinar cuándo una importación adquiere carácter comercial.

La norma deroga las resoluciones 175 de 2022, 170 de 2024 y 312 de 2026.

Cuando la Aduana detecte un exceso o determine que las mercancías tienen carácter comercial, primero despachará los artículos que resulten admisibles como importación no comercial.

Si el titular acepta continuar con el procedimiento, se iniciará un nuevo despacho para las mercancías restantes, con el pago de los aranceles y servicios establecidos en USD.

En caso de que la persona no esté de acuerdo, podrá solicitar el reembarque de las mercancías. Si no efectúa el pago correspondiente ni opta por el reembarque, se aplicará la medida administrativa que corresponda.

La resolución incluye ejemplos para ilustrar el procedimiento. Así, si un pasajero intenta importar 90 kilogramos de zapatos de mujer, podrá ingresar cinco kilogramos como importación no comercial, mientras que el resto será sometido al despacho en USD. En el caso de cinco tazas de baño, tres podrán ser admitidas por la vía no comercial.

Hasta cinco teléfonos y tres computadoras

La nueva regulación establece además cantidades máximas para determinados artículos. Entre ellas, permite la importación de hasta cinco teléfonos móviles y hasta tres equipos de cómputo.

Asimismo, contempla la posibilidad de importar, por única vez, un auto o auto rural totalmente eléctrico. Estos vehículos estarán exonerados del pago del arancel cuando sean importados junto con su estación de carga alimentada por una fuente renovable de energía.

La Aduana también podrá considerar que una importación tiene carácter comercial cuando exista reiteración en la entrada de determinadas mercancías. En esos casos, notificará una resolución sancionadora que podrá limitar durante un período determinado el derecho de la persona a realizar importaciones.

Las tres disposiciones entrarán en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial.

El Decreto-Ley 132 dispone además que el ministro de Justicia deberá ordenar, en un plazo de 30 días, la publicación de una versión actualizada del Decreto-Ley 22 de 2020, con la incorporación de las modificaciones establecidas por la nueva norma.

¿Qué cambia con las nuevas normas de la Aduana en Cuba?

¿Se podrán importar mercancías con carácter comercial siendo persona natural?

Sí. Las personas naturales podrán formalizar ante la Aduana mercancías que excedan los límites de la importación no comercial o que sean consideradas de carácter comercial, mediante un despacho y el pago de aranceles en dólares.

¿Cuánto se pagará de arancel?

Para viajeros, las tarifas serán progresivas: 15 % hasta 2 000 USD; 20 % sobre el exceso hasta 4 000; 25 % hasta 6 000; y 30 % por encima de esa cifra.

¿Y los envíos?

Los envíos estarán sujetos a un arancel del 30 %.

¿Cómo se podrá pagar?

Mediante tarjetas nacionales o internacionales en USD. El efectivo solo se aceptará en los aeropuertos y en las entidades habilitadas.

¿Qué pasa si la Aduana detecta un exceso?

Primero despachará lo que pueda entrar como importación no comercial. El resto podrá ser formalizado mediante un nuevo despacho, con el pago correspondiente en USD.

¿Se puede rechazar ese procedimiento?

Sí. El titular podrá solicitar el reembarque de las mercancías. Si no paga ni reembarca, se aplicará la medida administrativa correspondiente.

¿Cuántos teléfonos y computadoras se pueden importar?

La nueva resolución establece, entre otras cantidades, hasta cinco teléfonos móviles y tres equipos de cómputo.

¿Qué ocurre si una persona importa mercancías reiteradamente con carácter comercial?

La Aduana podrá emitir una resolución sancionadora que limite temporalmente su derecho a importar.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?

Las tres disposiciones comenzarán a aplicarse siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial No. 83.

Con información de Cubadebate

Radio Angulo