El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que los días 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con sectores económicos y de servicios vitales para la sociedad.
Según la publicación, en ese caso se ecuentran las referidas a la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, las de industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; los servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, así como los hospitalarios y asistenciales, los de farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios; además de los de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, y otros públicos básicos.
Asimismo, continúan las actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes y en cuyo caso se abona el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 26 de julio de 2026, pues a pesar de coincidir con el descanso dominical, el día posterior es feriado.
Con información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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