
Los documentos expedidos por los consulados cubanos en el extranjero ya no requieren legalización ante el Ministerio de Justicia de la República de Cuba (Minjus), según informó Dunia Alemán, directora del Bufete Internacional de la ciudad de Holguín, en su canal de Facebook.
Con la entrada en vigor de la Ley 175, Del Notariado, a partir del siete de enero de 2026, los documentos autorizados por los cónsules o funcionarios diplomáticos cubanos en el exterior para surtir efectos en Cuba no requieren legalización. (Art. 15.2).
Esto aplica a documentos expedidos por autoridades cubanas en el exterior (Consulados), no así cuando el original fue emitido por un notario o funcionario extranjero.
Si el documento tiene como finalidad surtir efecto en el extranjero, por ejemplo las autorizaciones para viajes de menores de edad, sí requieren ser legalizados ante el Minjus.
De ser emitidos los documentos por un notario o funcionario extranjero en idioma diferente al nuestro, deberán estar traducidos al idioma español por un traductor acreditado.
Tanto el original como la traducción deberán ser legalizados por las autoridades competentes del país donde se emite el documento y luego serán legalizados (original y traducción) ante el consulado cubano, que certifica que han sido autorizados o expedidos conforme a las leyes del país, donde se otorgaron o expidieron y que el funcionario o los funcionarios autorizantes, están plenamente facultados para ello.
Los documentos expedidos por notarios o funcionarios extranjeros, para sus efectos legales en el territorio nacional, requerirán ser protocolizados ante un notario público en Cuba (Art. 252.1 de la Ley).
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