Constitución de la República de Cuba - Página 9

PREAMBULO
Indice del artículo
Constitución de la República de Cuba
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artículo 91o.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

artículo 92o.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

artículo 93o.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
" 1. representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
" 2. organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
" 3. controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
" 1. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
" 2. aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
" 3. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
" 4. desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
" 5. presidir el Consejo de Defensa Nacional;
" 6. declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
" 7. firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
" 8. las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

artículo 94o.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciónes el Primer Vicepresidente.

artículo 95o.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

artículo 96o.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

artículo 97o.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los Períodos que medían entre una y otra de sus reuniones.

artículo 98o.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
" 1. organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
" 2. proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
" 3. dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
" 1. dirigir y controlar el comercio exterior;
" 2. elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
" 3. adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
" 4. elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
" 5. proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
" 6. dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
" 7. ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
" 8. dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
" 9. revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;

1. revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento; n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

artículo 99o.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

artículo 100o.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
" 1. dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
" 2. dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
" 3. asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
1. cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

artículo 101o.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.



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