Constitución de la República de Cuba - Página 7
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Capítulo VIIIESTADO DE EMERGENCIA
artículo 67o.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
Capítulo IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68o.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
" 1. todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
" 2. las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
" 3. los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad,
" 1. las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
" 2. los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
" 3. la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
Capítulo X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
artículo 69o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
artículo 70o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
artículo 71o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
artículo 72o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
Éste término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
artículo 73o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
artículo 74o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
artículo 75o.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
" 1. acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
" 2. aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
" 3. decidir acerca de la Constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
" 1. discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
" 2. discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
" 3. aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
" 4. acordar el sistema monetario y crediticio;
" 5. aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
" 6. declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
" 7. establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
" 8. elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
" 9. elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
" 1. elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
" 2. elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
" ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
" 1. revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
" 2. ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
" 3. conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
" 4. revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
" 5. revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
" 6. conceder amnistías;
" 7. disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
" 8. acordar su reglamento;
" 9. las demás que le confiere esta Constitución.
artículo 76o.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
artículo 77o.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
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