Constitución de la República de Cuba - Página 11
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artículo 105o.- Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes: " 1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
" 2. aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
" 3. elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
" 1. participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
" 2. controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
" 3. designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
" 4. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
" 5. adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
" 6. aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
" 7. revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
" 8. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
" 9. formar y disolver comisiones de trabajo;
" 10. atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
" 11. fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
" 12. cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
artículo 106o.- Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
" 1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
" 2. elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
" 3. designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
" 1. revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
" 2. adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación;
" 3. designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su Presidente;
" 4. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funciónamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
" 5. proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
" 6. constituir y disolver comisiones de trabajo;
" 7. aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
" 8. coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
" 9. conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
" 10. atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
" 11. fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
" 12. cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
artículo 107o.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son Públicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
artículo 108o.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
artículo 109o.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.
artículo 110o.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.
artículo 111o.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el Período de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el Período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 72.
artículo 112o.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
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